Maipu 500
Oficina en Venta en San Nicolás

USD 205.000
Detalles
Superficie total 250m²
Superficie del terreno 250m²
Ambientes 4
Baños 1
Toilettes 2
Sup. Cubierta 235m²
Antigüedad 40 años
Orientación O
Recorrido virtual
Recorre tu futuro hogar desde donde quieras a través de una visita virtual
Descripción
Oficina - Piso completo - en Microcentro (Barrio de San Nicolás). Maipú, entre Tucumán y Lavalle • Amplio Salón al frente, de 9,55m x 5,10m, con salida a Balcón corrido, que incluye 2 cabinas • 2 salas de reunión (una de ellas con amplio placard)• 3 oficinas• Cocina equipada con agua fría, barra desayunadora y placard de guardado• 3 toiletes: 1 en la Unidad Funcional y 2 en palier común• 4 Aires Acondicionados tipo split 2 frío* y 2 frío• Seguridad presencial de 7hs a 20hs - Encargado con doble jornada• Expensas período julio 2025 con vencimiento en agosto 2025 = $487166,28 ORDINARIAS + $703833,33 EXTRAORDINARIAS = $* EXPENSAS TOTALES Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible. Información importante: Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo. Martillero responsable: Hugo Roberto Torres, CUCICBA Matrícula Nº943 | Lucas Mariano Torres, CUCICBA Matrícula Nº8357 Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles. Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
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